El caso ILAVE: ¿Barbarie o Justicia?
La muerte del Alcalde de Ilave, Puno, el pasado 26 de Abril, como consecuencia de la acción masiva de su población, ha sido caracterizada de barbarie o una forma de atavismo ancestral. Otros han llamado la atención del hecho identificándolo como un desborde social consecuencia de la inacción del Estado. Nosotros queremos esgrimir, buscando coincidir con otros, que el fenómeno es socio-cultural y explica, o busca explicar, la materialización de justicia a la que todos aspiramos.
Los acontecimientos de Ilave, interpretados bajo los términos de “linchamiento” o “ajusticiamiento”, coinciden cual se trataran de un resultado judicial de pena de muerte. La gran diferencia con el caso de pena de muerte aplicado en Estados Unidos, por ejemplo, es que en este país dicha pena es decidida por jueces o autoridades formales, frente a crímenes específicos como el asesinato de otra persona, y bajo un procedimiento o proceso judicial en el que se consigue probar la comisión del indicado crimen. Los pobladores de Ilave siguieron el mismo objetivo, pero bajo formas diferentes: la pena fue promovida por autoridades informales o “de hecho” pero decidida por miles de ciudadanos (¿una multitud? ¿la mayoría de población?, es difícil precisar), el crimen o la causa de esta pena de muerte se resume en la presencia de muchos “delitos” o “faltas” contra los intereses de toda la población, y el procedimiento es sumarísimo, pensado o discutido desde reuniones anteriores, pero sobre todo iniciado y terminado con la decisión colectiva de capturar y acabar con el “sentenciado”. Un detalle adicional, y principal se suma a estas diferencias: la multitud o población de Ilave decidió y materializó la aplicación de la pena de muerte en razón a que los “delitos” y “faltas” identificados a su alcalde no pudieron ser oportunamente resueltos por las autoridades regionales y centrales del Estado.
Casos semejantes o paralelos conocemos del actuar de rondas campesinas y urbanas, comunidades Quechuas, Aymaras y Amazónicas en nuestro país, que se suman a esta perspectiva. Las autoridades formales del Estado no pueden entender y resolver aquellos “delitos” o “faltas” que en entender de los ronderos o comuneros son sumamente graves, como es el caso del abigeato, pero en opinión de las autoridades policiales, jueces y legisladores son “delitos menores”.
El elemento común de razonamiento en el caso Ilave es el siguiente: el Estado no puede resolver los problemas de deficiencia, corrupción o abuso de un alcalde, entonces corresponde a la propia población hacerlo. El pueblo es defraudado por su propio Estado-formal y, retomando su propio poder de hecho, decide aplicar su justicia. Parafraseando el artículo 138 de la Constitución Política Peruana, podríamos decir “la potestad de administrar justicia emanó del pueblo...”. Ciertamente dicha manera de pensar es bárbara, primitiva o salvaje para algunos, pero para otros –los miles de ciudadanos que participan en el hecho– puede ser un acto legítimo de justicia.
El pueblo o los comuneros de Ilave no cuestionan el Estado en sí, sino su incapacidad, su falta de funcionamiento –su imposibilidad– para resolver prácticos problemas. Por el contrario, dicha población quiere defender el Estado, está convencida de la importancia y rol de la alcaldía en su territorio, y por ello entienden que pueden rechazar, expulsar y finalmente ajusticiar al “mal alcalde”: no lo quieren, entonces pragmáticamente lo tienen que excluir. Esta población, en realidad, aplica la pena de muerte o ajusticiamiento contra la figura del “mal alcalde”, el “mal funcionario”, no directamente la figura del ciudadano Fernando Cirilo Robles Callomamani. Desgraciadamente esta persona perece al lado del cargo de “mal alcalde” porque luego de haber sido “desvestido” del mismo pretendió seguir “usurpándolo” desafiando el poder de la población enardecida. Esta población, ciertamente, también muestra sus debilidades al no encontrar otras alternativas en la materialización de su justicia más que la muerte del “mal alcalde”.
La experiencia de Ilave es, una vez más, una llamada de atención a todos aquellos que estamos en el poder del Estado, directa o indirectamente: las autoridades de gobierno, los partidos políticos, los medios de comunicación, las grandes empresas privadas, y, en general, cualquier institución pública o privada que puede ejercer influencias en un dar a conocer y buscar alternativas frente a la demanda de justicia mencionada. Aparte de la población de Ilave, es el 70 % de la población nacional que vive o siente demandas semejantes. Los distritos populosos de las grandes ciudades, como los otros pueblos rurales de los andes y la amazonía son un ejemplo de necesidades y condiciones semejantes.
Entre las alternativas o enseñanzas frente al caso, una simple idea consiste en promover o “regular” actos políticos o administrativos informales o populares. Esto significa, por ejemplo, legitimar o reconocer declaraciones de vacancias de cargos públicos por parte de la misma población sin necesidad de largos procedimientos legales. En ciudades como Ilave puede darse la posibilidad de una reunión o asamblea extraordinaria, de todos los vecinos del lugar, con el fin de decidir la vacancia de una autoridad pública como el alcalde. Se trataría de una asamblea del distrito o la provincia, convocada por un ente neutral, pero administrada por el propio pueblo, sus organizaciones sociales o sus representantes familiares. Para ello, la formalidad puede resumirse a la firma del libro de actas por todos los presentes, tal como lo suelen hacer los propios comuneros Aymaras cuando resuelven sus conflictos cotidianos.
Frente a problemas prácticos, creemos, se requieren alternativas prácticas. Cuanto más complejos sean estos problemas o conflictos prácticos, más sencillas debían ser las alternativas de solución o justicia que se formulen. Esta parece ser la manera de pensar de la mayoría de peruanos como la población de Ilave.